T13- 3 Suministro de información

Nuevo estatuto aduanero de Colombia
            DECRETO 1165 DE 02 DE JULIO DE 2019
TíTULO 13
Controles aduaneros

CAPíTULO 3

Suministro de información

ART. 586.—Cooperación y asistencia. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá solicitar cooperación y asistencia al sector privado, ya sea suscribiendo o no convenios para la correcta aplicación de la normatividad aduanera, el intercambio de información útil para asegurar la percepción de los tributos aduaneros y, en general, el control aduanero.

Igualmente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá prestar o requerir a otros países, o autoridades aduaneras, cooperación o asistencia mutua, de conformidad con las reglas previstas en los acuerdos o en memorandos, convenios u otros instrumentos en la materia.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará la dependencia a través de la cual se desarrollarán estas funciones.

ART. 587.—Manejo de la información. La información que maneje la administración aduanera se sujetará a lo dispuesto en la Constitución y las leyes 863 de 2003 y 1712 de 2014 y demás normas que las modifiquen y complementen.

ART. 588.—Entrega de información aduanera. Por solicitud directa de los gobiernos extranjeros y sus agencias, y con base en acuerdos de reciprocidad, la administración aduanera podrá suministrar información aduanera en el caso en que se requiera para fines de control.

En tal evento, deberá acordarse con el gobierno o agencia solicitante tanto el compromiso expreso de su utilización exclusiva para los fines objeto del requerimiento de información, como la obligación de garantizar la debida protección a la confidencialidad que ampara la información suministrada.

ART. 589.—Cooperación interadministrativa. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá celebrar convenios interadministrativos de cooperación y asistencia técnica con las entidades públicas del orden nacional o local que ejerzan labores de control sobre hechos que interesan a la autoridad aduanera.
Igualmente, la autoridad aduanera y las autoridades nacionales o locales podrán adelantar conjuntamente los programas y acciones de fiscalización. Las pruebas obtenidas por ellas podrán ser trasladadas a los expedientes sin requisitos adicionales a los previstos en las normas procesales que regulan la materia.

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