NUEVO ESTATUTO ADUANERO

Nuevo estatuto aduanero de Colombia

                DECRETO 1165 DE 02 DE JULIO DE 2019

  • Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 1165 DE 2019

    “Por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, una vez oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y


    CONSIDERANDO:

    Que mediante Ley 1609 de 2013, el Congreso de la República, teniendo en cuenta su responsabilidad social y en procura de mantener la estabilidad jurídica nacional, dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;

    Que, en desarrollo de dicha ley, mediante el Decreto 390 de 2016, el Gobierno Nacional estableció una nueva regulación aduanera con el ánimo de armonizarla con los convenios internacionales, particularmente con las normas de la Comunidad Andina y el Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros-Convenio de Kioto revisado de la Organización Mundial de Aduanas, incorporando las mejores prácticas internacionales, para facilitar el comercio exterior y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país dentro de los acuerdos comerciales;

    Que mediante el mencionado decreto el Gobierno Nacional promueve el fortalecimiento de los criterios de gestión de riesgo en el ejercicio del control aduanero, en orden a neutralizar las conductas de contrabando y lavado de activos, prevenir el riesgo ambiental y la violación de los derechos de propiedad intelectual, defender la salud, garantizar la seguridad en fronteras y, en general, la seguridad de la cadena logística;

    Que el Decreto 390 de 2016 dispuso la aplicación escalonada de su articulado, atendiendo lo previsto por el numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1609 de 2013;

    Que la aplicación escalonada, ha implicado tener vigentes una diversidad de normas previstas en los decretos 2685 de 1999, 390 de 2016, 2147 de 2016, 349 de 2018 y 659 de 2018, junto con sus respectivas resoluciones reglamentarias, y ha dificultado la correcta y efectiva aplicación de la normatividad por parte de los usuarios aduaneros, y los operadores administrativos y jurídicos en general;

    Que la Ley Marco de Aduanas, en los numerales 1º y 2º de su artículo 5º, fijó los criterios generales que deben observar los decretos que expida el Gobierno Nacional con ocasión de su desarrollo, dentro de los cuales se encuentra, el de responsabilidad social de los funcionarios públicos y los operadores de comercio exterior, con el fin de prevenir, evitar y controlar conductas que sean contrarias al leal y correcto desempeño de las funciones aduaneras y demás obligaciones conexas a las mismas;

    Que también constituye criterio general consagrado por la ley marco de aduanas, conforme lo dispone el numeral 5º del artículo 5º, el de dotar a la normatividad que se expida, de los elementos de seguridad jurídica, con el propósito de evitar la dispersión y proliferación normativa;

    Que, por lo anteriormente expuesto, con el propósito de otorgar seguridad, estabilidad, certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior, a continuación se dictan disposiciones en desarrollo de la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013;

    Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión del 19 de diciembre de 2018, recomendó la expedición del presente decreto;

    Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentra adoptando medidas para modernizar la aplicación de los sistemas especiales de importación-exportación de esta materia en el presente decreto;

    Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre el 9 y el 23 de octubre de 2018;

    Que, con ocasión a los comentarios recibidos por el sector privado, agremiaciones y dependencias de la entidad, se hizo necesario realizar ajustes adicionales al proyecto, para otorgar mayor claridad y facilitar las operaciones de comercio exterior actuales y futuras.

    DECRETA:

T1 - Disposiciones Generales
T2 - Declarantes
  1. Generalidades
  2. Agencias de aduanas
  3. Usuarios aduaneros permanentes
  4. Usuarios altamente exportadores
  5. Sociedades de comercialización internacional
T3 - Zonas primarias aduaneras
  1. Habilitación de lugares para el ingreso y salida de mercancías y/o viajeros bajo control aduanero
  2. Depósitos habilitados
T4 - Inscripción, autorización o habilitación de usuarios aduaneros
T5 - Régimen de importación
  1. Disposiciones generales
  2. Exportación definitiva
  3. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
  4. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
  5. Reexportación
  6. Reembarque
  7. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes
  8. Exportación de muestras sin valor comercial
  9. Exportaciones temporales realizadas por viajeros
  10. Exportación de menajes
  11. Programas especiales de exportación
  12. Modificación de la declaración de exportación y declaración de corrección
  13. Control al transporte y la exportación de café
  14. Exportación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/u oleoductos
T7 - Régimen de tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo
T8 - Zonas francas
T9 - Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
T10 - Zonas de régimen aduanero especial de la región de Urabá y de Tumaco y Guapi
T12 - Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia
  1. Zona de régimen aduanero especial.
T13 - Controles aduaneros
  1. Disposiciones generales
  2. Infracciones administrativas aduaneras de los declarantes en los regímenes aduaneros
  3. Infracciones aduaneras de los declarantes autorizados, reconocidos o inscritos
  4. Infracciones aduaneras de los usuarios de las zonas francas
  5. Infracciones aduaneras de los depósitos
  6. Infracciones aduaneras de los titulares de puertos y muelles de servicio público y privado
  7. Infracciones aduaneras relativas al uso de los servicios informáticos electrónicos
  8. Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes
  9. Infracciones aduaneras de los transportadores
  10. Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional
  11. Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones aplicables
  12. Otras infracciones administrativas aduaneras
T15 - Causales de aprehensión y decomiso de las mercancías
  1. Aprehensión y decomiso 
T16 - Procedimientos administrativos
  1. Disposiciones generales
  2. Procedimiento
  3. Disposiciones comunes
  4. Directorio de titulares
T18 - Cobro de las obligaciones aduaneras
  1. Remisión al estatuto tributario
T19 - Devolución y compensación de obligaciones aduaneras
  1. Devolución de pagos 
T20 - Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas
  1. Dirección para notificaciones
T22 - Disposiciones finales

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