T14- 6 Infracciones aduaneras de los titulares de puertos y muelles de servicio público y privado

Nuevo estatuto aduanero de Colombia
            DECRETO 1165 DE 02 DE JULIO DE 2019
TíTULO 14
Régimen sancionatorio

CAPíTULO 6

Infracciones aduaneras de los titulares de puertos y muelles de servicio público y privado

ART. 633.—Infracciones aduaneras de los titulares de los puertos y muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de mercancías y/o viajeros del territorio aduanero nacional y sanciones aplicables. Los titulares de los puertos y muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de mercancías y/o viajeros del territorio aduanero nacional, podrán ser sancionados por la comisión de las siguientes infracciones:

1. Gravísimas:
1.1. Cambiar, ocultar o sustraer las mercancías sujetas a control aduanero.
La sanción a imponer será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías. Cuando no fuere posible establecer dicho valor, la cuantía será de mil unidades de valor tributario (1.000 UVT).
1.2. Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales, cuando a ella hubiere lugar. La sanción aplicable será multa equivalente a mil cincuenta unidades de valor tributario (1.050 UVT), por cada infracción.
1.3. No constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancadas o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. La sanción aplicable será multa equivalente a mil cincuenta unidades de valor tributario (1.050 UVT), por cada infracción.
1.4. Incumplir las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones. La sanción aplicable será multa equivalente a mil cincuenta unidades de valor tributario (1.050 UVT), por cada infracción.
Para las infracciones previstas en los numerales 1.1 a 1.4 y dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su habilitación.

2. Graves:
2.1. No cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad.
Tratándose de puertos y muelles de servicio público, la sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) unidades de valor tributario (UVT).
Tratándose de puertos y muelles de servicio privado, la sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) unidades de valor tributario (UVT) y dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su habilitación.
2.2. No contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con los servicios informáticos electrónicos.
Tratándose de puertos y muelles de servicio público, la sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) unidades de valor tributario (UVT).
Tratándose de puertos y muelles de servicio privado, la sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) unidades de valor tributario (UVT) y dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su habilitación.
2.3. No permitir u obstaculizar el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como lugar habilitado. La sanción será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT).
2.4. No controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado. La sanción será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT).
2.5. No suministrar la información que la autoridad aduanera le solicite relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga del lugar habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha autoridad. La sanción será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT).
2.6. No entregar dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías al depósito habilitado o al usuario operador de la zona franca, según corresponda, en el evento previsto en el inciso segundo del artículo 154 del presente decreto.

Tratándose de puertos y muelles de servicio público, la sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) unidades de valor tributario (UVT).
Tratándose de puertos y muelles de servicio privado, la sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) unidades de valor tributario (UVT) y dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su habilitación.
2.7. No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una zona franca, en el evento previsto en el inciso segundo del artículo 154 del presente decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT).
2.8. No informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 150 del presente decreto. La sanción será de multa equivalente cien unidades de valor tributario (100 UVT).

3. Leves:
Tratándose de puertos y muelles de servicio público, no permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana. La sanción será de multa equivalente a cien unidades de valor tributario (100 UVT).

PAR.—Las infracciones previstas en los numerales 2.6, 2.7, 2.8 y 3º del presente artículo no son aplicables a los titulares de los puertos y muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de viajeros.

regreso

¿Podemos ayudarte?
ASESORÍA INTEGRAL

Su informe listo en 48h 

Obtenga un informe personalizado de su operación de exportación o importación entre España y Colombia, con toda la información necesaria para que su operación de comercio internacional sea un éxito.
************

desde  200€

+ info
Share by: