T14- 7 Infracciones aduaneras relativas al uso de los servicios informáticos electrónicos

Nuevo estatuto aduanero de Colombia
            DECRETO 1165 DE 02 DE JULIO DE 2019
TíTULO 14
Régimen sancionatorio

CAPíTULO 7

Infracciones aduaneras relativas al uso de los servicios informáticos electrónicos

ART. 634.— Infracciones aduaneras relativas al uso de los servicios informáticos electrónicos y sanciones aplicables. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios de los servicios informáticos electrónicos y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:

1. Gravísimas:
1.1. Operar los servicios informáticos electrónicos encontrándose suspendida la autorización.
1.2. Utilizar los servicios informáticos electrónicos sin cumplir con los requisitos previstos por la autoridad aduanera y/o realizar operaciones no autorizadas.
1.3. Hacer, bajo cualquier circunstancia, uso indebido de los servicios informáticos electrónicos.
La sanción aplicable para las infracciones contenidas en los numerales 1.1 a 1.3 será de multa equivalente a mil seiscientas noventa y dos (1.692) unidades de valor tributario (UVT).
Tratándose de usuarios autorizados, inscritos o habilitados por la autoridad aduanera, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su autorización, inscripción o habilitación.

2. Graves:
2.1. Operar los servicios informáticos electrónicos incumpliendo los procedimientos e instrucciones establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La sanción aplicable será multa equivalente a setecientas veinticinco (725) unidades de valor tributario (UVT).
Tratándose de usuarios autorizados, inscritos o habilitados por la autoridad aduanera, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por hasta por un (1) mes de su autorización, inscripción o habilitación.
2.2. No cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras en los casos de contingencia o fallas de los sistemas informáticos propios, de conformidad con lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En este evento, todas las obligaciones relacionadas con la contingencia o falla del sistema propio, se tomarán como un solo hecho. La sanción será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT).
2.3. No entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), luego de restablecidos los Servicios Informáticos y a través de los mismos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas manualmente. La sanción será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT).

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