ART. 698.—Verificación de origen de mercancías exportadas. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá adelantar verificaciones de origen encaminadas a establecer si una mercancía exportada desde Colombia al territorio de otro país Parte de un acuerdo comercial o de un sistema general de preferencias, califica como una mercancía originaria. Dichos estudios se podrán iniciar de manera oficiosa o por solicitud de una autoridad competente en el país de importación. Salvo lo dispuesto en el acuerdo comercial de que se trate, el procedimiento para tal efecto será el siguiente:
1. Requerimientos de información. El procedimiento de verificación de origen en la exportación se inicia con el envío de solicitudes de información o cuestionarios a productores o exportadores, a través de requerimientos de información, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 592 de este decreto; también se podrán adelantar visitas industriales y hacer uso de los demás medios probatorios que le permitan establecer el origen de las mercancías.
Los requerimientos de información, dentro de verificaciones de origen de mercancías exportadas, contendrán mínimo la siguiente información:
1.1. Nombre y dirección del exportador y/o productor a quien va dirigido.
1.2. Fundamento legal de la solicitud.
1.3. Relación de la mercancía a verificar.
1.4. Información solicitada y documentos de los materiales empleados para la producción de la mercancía, operaciones de comercio exterior adelantadas por el productor o exportador o importador; y todos aquellos documentos que demuestren la condición de originarias de las mercancías.
1.5. El plazo para responder.
En las visitas de verificación en la exportación se comunicará al interesado la fecha de la visita y el nombre de los funcionarios que la llevaran a cabo, con una antelación de quince (15) días calendario a su realización. Dicho término podrá prorrogarse a juicio de la autoridad aduanera, cuando las circunstancias así lo ameriten, por un término no superior a 15 días calendario.
2. Resultados de los estudios de verificación de origen en exportaciones. Como resultado del análisis de las pruebas acopiadas durante el estudio de origen de mercancías exportadas, la autoridad aduanera determinará si la mercancía califica como originaria. Contra la resolución de determinación de origen procede el recurso de apelación ante el despacho de la dirección de gestión de aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la dependencia que haga sus veces. Una vez el acto administrativo se encuentre en firme se procederá a informar a la autoridad competente del país importador sobre el resultado del estudio de verificación de origen.
El término para adelantar la verificación de origen de mercancías exportadas será de diez (10) meses contados a partir de la comunicación del requerimiento de información al exportador o de la fecha de realización de la visita, salvo que el acuerdo comercial o el sistema general de preferencias establezcan un término diferente.