T16- 6 Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado
Nuevo estatuto aduanero de Colombia
DECRETO 1165 DE 02 DE JULIO DE 2019
TíTULO 16
Procedimientos administrativos
CAPíTULO 6
Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado
ART. 690.—Procedimiento.
Al usuario aduanero que tuviere la autorización como operador económico autorizado, se le aplicarán las causales y el procedimiento para la interrupción provisional o cancelación de la autorización prevista en el
Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Cuando un usuario aduanero incurriere en hechos que constituyan infracción aduanera y además constituyan causal de interrupción provisional o cancelación de la autorización como operador económico autorizado, se adelantarán procesos separados.
La cancelación de la autorización de operador económico autorizado no implicará la pérdida o cancelación de la autorización o habilitación del usuario aduanero, a menos que los hechos constituyan causal que dé lugar a esto último.
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