T16- 6 Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado

Nuevo estatuto aduanero de Colombia
            DECRETO 1165 DE 02 DE JULIO DE 2019
TíTULO 16
Procedimientos administrativos

CAPíTULO 6

Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado

ART. 690.—Procedimiento. Al usuario aduanero que tuviere la autorización como operador económico autorizado, se le aplicarán las causales y el procedimiento para la interrupción provisional o cancelación de la autorización prevista en el 

Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Cuando un usuario aduanero incurriere en hechos que constituyan infracción aduanera y además constituyan causal de interrupción provisional o cancelación de la autorización como operador económico autorizado, se adelantarán procesos separados.

La cancelación de la autorización de operador económico autorizado no implicará la pérdida o cancelación de la autorización o habilitación del usuario aduanero, a menos que los hechos constituyan causal que dé lugar a esto último.

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