T16- 7 Trámite de las liquidaciones oficiales de corrección que disminuyen tributos aduaneros

Nuevo estatuto aduanero de Colombia
            DECRETO 1165 DE 02 DE JULIO DE 2019
TíTULO 16
Procedimientos administrativos

CAPíTULO 7

Trámite de las liquidaciones oficiales de corrección que disminuyen tributos aduaneros

ART. 691.—Liquidaciones de corrección que disminuyen el valor de los tributos aduaneros, sanciones y/o rescate. Cuando se presente una solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir el valor a pagar de tributos aduaneros, sanciones y/o rescate, conforme con el parágrafo del artículo 675 del presente decreto, la autoridad aduanera decidirá respecto de la solicitud, expidiendo la liquidación oficial motivada o negando su expedición, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma. Contra esta decisión procede el recurso de reconsideración.

Cuando el acuerdo comercial así lo establezca, el importador que al momento de la importación no solicitó trato arancelario preferencial, podrá hacer la solicitud del trato arancelario preferencial y del reembolso de los derechos pagados, dentro del término establecido en el acuerdo, presentando:

1. La prueba de origen correspondiente a la mercancía para la cual se hace la solicitud.

2. Información que demuestre el carácter originario de la mercancía.

3. Documentos relacionados con la importación de las mercancías, que sean requeridos por la autoridad aduanera.
La autoridad aduanera podrá, si lo encuentra necesario, ordenar la práctica de pruebas hasta por el término de un mes, en cuyo caso se suspenderá el término para resolver la solicitud.
La expedición de una liquidación oficial de corrección no impide el ejercicio de la facultad de revisión, si a ello hubiere lugar, con posterioridad a la misma.

No habrá lugar a solicitar la disminución de los mayores valores establecidos en la diligencia de inspección y que se hubieren aceptado para obtener el levante de las mercancías.

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