T6-11 Programas especiales de exportación

Nuevo estatuto aduanero de Colombia
            DECRETO 1165 DE 02 DE JULIO DE 2019
TíTULO 6
Régimen de exportación

CAPíTULO 11

Programas especiales de exportación

ART. 404.—Programas especiales de exportación. Programa especial de exportación, PEX, es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases según las instrucciones que reciba del comprador externo.
Los productores de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, de carácter nacional y los productores de bienes finales de que trata el presente artículo, que deseen acceder a los programas especiales de exportación (PEX) deberán inscribirse ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

PAR. 1º—Para efectos de la inscripción a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, los productores residentes en Colombia deberán ser personas jurídicas y no podrán tener deudas exigibles con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), salvo que hayan celebrado y estén cumpliendo el acuerdo de pago.

PAR. 2º—Una misma persona jurídica podrá ser inscrita como productor de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, de carácter nacional y como productor de bienes finales para beneficiarse del programa especial de exportación, PEX.
Los beneficiarios inscritos como productor de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque y como productor de bienes finales, no podrán actuar en forma simultánea con las dos calidades dentro de un mismo programa especial de exportación, PEX.

ART. 405.—Requisitos para ser inscritos como beneficiarios de los programas especiales de exportación (PEX). Las personas jurídicas que pretendan inscribirse ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como beneficiarios de los programas especiales de exportación, PEX, deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 119 del presente decreto, con excepción de los establecidos en los numerales 4º, 5º y 7º.

PAR.—Quienes se encuentren inscritos como usuarios aduaneros permanentes (UAP), o usuarios altamente exportadores (Altex), solamente requerirán manifestar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que desean acogerse a los programas especiales de exportación (PEX).

ART. 406.—Entrega y recibo de los bienes. La entrega de las materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque por cuenta del comprador residente en el exterior, al productor nacional que dicho comprador designe, perfeccionará la compraventa celebrada.
Para el efecto, el productor-exportador del bien final expedirá un certificado PEX a favor del productor-exportador de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El certificado PEX es el documento con el que se surte la exportación definitiva e importación temporal de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, por cuenta de un residente en el exterior.
Los bienes así exportados e importados quedarán en disposición restringida en el país y se destinarán única y exclusivamente al cumplimiento del programa especial de exportación.

ART. 407.—Exportación final. La exportación final del bien manufacturado se efectuará de conformidad con el procedimiento de embarque único con datos definitivos al embarque, establecido en la sección 1 del capítulo 2 del título 6 del presente decreto. En la solicitud de autorización de embarque, se deben relacionar como documentos soporte los certificados PEX que amparan las mercancías utilizadas para la producción del bien final exportado.

ART. 408.—Procedencia de los beneficios a la exportación. Los beneficios contemplados para las exportaciones, a favor de los productores de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, así como los productores de los bienes finales, solo procederá una vez se haya efectuado la exportación del bien final.

ART. 409.—Reimportación en el mismo estado. Cuando los bienes exportados en desarrollo de los programas especiales de exportación sean devueltos por el comprador en el exterior, por resultar defectuosos o no cumplir con los requerimientos acordados, procederá su reimportación temporal o definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 1º98 del presente decreto.

PAR.—La devolución definitiva de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases al productor antes de efectuarse la exportación final, implicará la correspondiente anulación del certificado PEX que se hubiere entregado al momento de recibo de los productos por cuenta del residente en el exterior, y los ajustes del caso por parte del productor del bien final, con las justificaciones correspondientes.

ART. 410.—Compatibilidad con el régimen de las zonas francas. Los usuarios industriales de las zonas francas podrán inscribirse como beneficiarios de los programas especiales de exportación únicamente en calidad de productores de bienes finales.

ART. 411.—Informes y control. Las personas jurídicas que se hayan inscrito como beneficiarias de los programas especiales de exportación (PEX), que hayan suscrito un acuerdo comercial, deberán presentar de manera conjunta un informe en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución.

PAR.—La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en cualquier momento podrá realizar los controles de carácter posterior que considere necesarios a los productores-exportadores, con el fin de verificar las operaciones realizadas, los documentos que soporten la operación comercial, el destino de los productos recibidos por los exportadores de bienes finales, los cruces respectivos entre los certificados PEX y los documentos de exportación.

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