T6-12 Modificación de la declaración de exportación y declaración de corrección

Nuevo estatuto aduanero de Colombia
            DECRETO 1165 DE 02 DE JULIO DE 2019
TíTULO 6
Régimen de exportación

CAPíTULO 12

Modificación de la declaración de exportación y declaración de corrección

ART. 412.—Modificación de la declaración de exportación. El declarante podrá modificar la declaración de exportación para cambiar la modalidad de exportación temporal a definitiva, en los eventos previstos en este decreto.

ART. 413.—Declaración de corrección. Efectuada la exportación, el declarante podrá corregir la declaración de exportación de manera voluntaria, solo para cambiar información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre que dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERT.
Previa autorización de la autoridad aduanera, el declarante podrá corregir los valores agregados de los sistemas especiales de importación-exportación, consignados en la declaración de exportación.

PAR.—Por circunstancias excepcionales justificadas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá corregirse información diferente a la prevista en el presente artículo.

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