T6-5 Reexportación

Nuevo estatuto aduanero de Colombia
            DECRETO 1165 DE 02 DE JULIO DE 2019
TíTULO 6
Régimen de exportación

CAPíTULO 5

Reexportación

ART. 380.—Definición. Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y/o ensamble.

PAR.—También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una zona franca.

ART. 381.—Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente. La solicitud de autorización embarque y la declaración correspondiente, se tramitarán en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos.

ART. 382.—Documentos soporte de la declaración de exportación. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:
1. Declaración de importación.
2. Mandato, cuando actúe como declarante una agencia de aduanas o un apoderado.

regreso

¿Podemos ayudarte?
ASESORÍA INTEGRAL

Su informe listo en 48h 

Obtenga un informe personalizado de su operación de exportación o importación entre España y Colombia, con toda la información necesaria para que su operación de comercio internacional sea un éxito.
************

desde  200€

+ info
Share by: