T6-8 Exportación de muestras sin valor comercial

Nuevo estatuto aduanero de Colombia
            DECRETO 1165 DE 02 DE JULIO DE 2019
TíTULO 6
Régimen de exportación

CAPíTULO 8

Exportación de muestras sin valor comercial

ART. 394.—Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente. La solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, se tramitarán en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos.

ART. 395.—Requisitos. Para efectos del régimen de exportación se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución.
Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Procolombia, no estarán sujetas al monto establecido conforme con el inciso anterior.

ART. 396.—Excepciones. No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos:
1. Café.
2. Esmeraldas.
3. Artículos manufacturados de metales preciosos.
4. Oro y sus aleaciones.
5. Platino y metales del grupo platino.
6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro.
7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino.
8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.
No quedan comprendidas en la prohibición aquí prevista, las exportaciones de muestras de café efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la federación.

ART. 397.—Vistos buenos. Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos, deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la solicitud de autorización de embarque, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el parágrafo del artículo 349 del presente decreto.

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