ART. 518.—Registro de producción agrícola.
El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina llevará un registro de la producción agrícola del territorio departamental y certificará sobre su origen. La certificación a que se refiere este artículo, deberá presentarse a las autoridades aduaneras del Puerto en donde se haga el desembarque, cuando se trate de despachos hechos al resto del territorio aduanero nacional.
ART. 519.—Registro de empresas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés llevará un registro de las empresas industriales establecidas, o que se establezcan en el futuro en dicho territorio, en donde conste la capacidad de sus equipos, la materia prima que utilizan y su origen, la clase de productos manufacturados, fabricados, envasados y elaborados.
ART. 520.—Artículos producidos en el departamento.
Los artículos que se produzcan en el territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y en los cuales se haya empleado materia prima extranjera, podrán ser introducidos al resto del territorio aduanero nacional pagando los tributos aduaneros correspondientes a la materia prima extranjera empleada en su elaboración.