Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
CAPíTULO 4
Tráfico postal y envíos urgentes
ART. 521.—Tráfico postal y envíos urgentes.
Los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes procedentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán adecuarse a los presupuestos generales establecidos para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes prevista en este decreto; en consecuencia, a su llegada a cualquier lugar del territorio aduanero nacional, recibirán un trato aduanero equivalente a los procedentes del exterior en los términos establecidos en los artículos 253 y siguientes del presente decreto. Los que lleguen del exterior al puerto libre gozarán, si procede, de las franquicias señaladas en el presente título.
PAR.—Los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos procedentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cantidades no comerciales no pagarán tributos aduaneros. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades no superiores a tres (3) unidades de la misma clase.
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