T10 - 3 Disposiciones de control

Nuevo estatuto aduanero de Colombia
            DECRETO 1165 DE 02 DE JULIO DE 2019
TíTULO 10
Zonas de régimen aduanero especial de la región de Urabá y de Tumaco y Guapi

CAPíTULO 3

Disposiciones de control

ART. 542.—Ingreso de mercancías a las zonas de régimen aduanero especial. El ingreso de mercancías desde el resto del territorio aduanero nacional a las zonas de régimen aduanero especial no constituye exportación y el control aduanero se realizará cuando se exporten o a su reingreso al resto del país.

ART. 543.—Facultades de fiscalización y control. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dispondrá los mecanismos y lugares de control en las zonas de régimen aduanero especial.
Igualmente, realizará los programas de fi que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente título, especialmente que las mercancías que van a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional vayan acompañadas de la declaración de viajeros o de la modificación de la declaración de importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia, con los documentos soporte respectivos.

ART. 544.—Obligaciones de los comerciantes. Los comerciantes domiciliados en las zonas de régimen aduanero especial, deberán inscribirse ante la dirección seccional de aduanas correspondiente, expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del estatuto tributario, liquidar y recaudar el impuesto a la ventas que se cause en las enajenaciones dentro de las zonas, efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el estatuto tributario y llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas en el que se deben anotar las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes, cuyo atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655 del estatuto tributario.

Para efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de las facturas expedidas y de los documentos que soporten la modificación de la declaración de importación con franquicia, con el fin de colocarlos a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.

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