ART. 723.—Conformación.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá elaborar un directorio de titulares de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere este decreto, sus representantes o apoderados, renovable periódicamente, para facilitar la comunicación ágil por parte de la autoridad aduanera.
ART. 724.—Inscripción.
El interesado en inscribirse en el directorio deberá presentar una solicitud en tal sentido ante la subdirección de gestión de comercio exterior, en la que indicará:
1. Persona autorizada con quien pueda comunicarse la dirección seccional, en caso de ser necesario, así como la ciudad, dirección y teléfono.
2. Descripción de las mercancías susceptibles de violación al derecho de autor, derechos conexos o derecho marcario, junto con una fotografía en donde se destaquen las características de la obra protegida o de la marca, tales como las formas, colores, líneas y demás aspectos que las caractericen.
3. El documento que acredite la existencia y representación, si fuere persona jurídica.
4. Poder, cuando no se actúe directamente.
5. Copia del documento que acredite la titularidad sobre el derecho de propiedad intelectual (título o registro según el caso).
PAR.—La inscripción en el directorio debe renovarse en el mes de enero cada dos años, con los mismos requisitos de la inscripción inicial. No obstante, oportunamente deberá informarse a la autoridad aduanera sobre cualquier cambio que afecte la inscripción. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer un valor por la inscripción, según reglamento que expida al efecto.
ART. 725.—Utilización del directorio.
La subdirección de gestión de comercio exterior pondrá el directorio a disposición de todas las direcciones seccionales, en el curso del mes de febrero de cada año.
El funcionario que en desarrollo del control previo o simultáneo encuentre mercancías respecto de las que exista algún indicio de piratería o de falsedad en la marca, conforme con el conocimiento que pueda tener de aquellas, se comunicará con el interesado que aparezca en el directorio para informarle que debe presentarse, en los términos que defina la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de examinar las mercancías, luego de lo cual, si confirma la existencia del posible fraude, podrá presentar la solicitud de suspensión de la operación aduanera dentro de los dos días hábiles siguientes; de lo contrario, se continuará con la operación aduanera.
Cuando no hubiere inscripción en el directorio, el hecho se pondrá en conocimiento de la fiscalía o de la policía judicial, sin perjuicio de la continuidad del trámite de la operación, a menos que la fiscalía disponga la incautación de las mercancías dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la denuncia.