T2-4 Usuarios altamente exportadores

Nuevo estatuto aduanero de Colombia
            DECRETO 1165 DE 02 DE JULIO DE 2019
TíTULO 2
Declarantes

CAPíTULO 4

Usuarios altamente exportadores

ART. 61.—Usuario altamente exportador. Se entiende por usuario altamente exportador la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ART. 62.—Régimen de garantías. Los usuarios altamente exportadores deberán renovar y entregar la garantía a la autoridad aduanera, dentro de términos y condiciones establecidos en el artículo 30 de este decreto.
El monto de la garantía será determinado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.
Cuando el usuario altamente exportador sea además usuario aduanero permanente, la garantía global constituida en calidad de este último, cubrirá el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto para los usuarios altamente exportadores.

ART. 63.—Beneficios otorgados a los usuarios altamente exportadores. Quienes hubieren obtenido el reconocimiento e inscripción como usuarios altamente exportadores, tendrán los siguientes beneficios:
1. Presentar solicitud de autorización de embarque global para efectuar cargues parciales de que trata el artículo 353 del presente decreto.
2. Eliminación de la inspección física aduanera, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda realizarla de manera aleatoria o selectiva cuando lo considere conveniente.
3. Autorización global y permanente para realizar la inspección aduanera de las mercancías a exportar, cuando a ella hubiere lugar, en las instalaciones del usuario.
4. Constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 62 de este decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de usuario altamente exportador ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo a las garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
5. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral anterior, posibilidad de constituir garantía global bancada o de compañía de seguros, con el fin de obtener dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, la devolución de saldos a favor del IVA por concepto de las exportaciones realizadas, y
6. Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, en los términos previstos en este decreto.
PAR.—Los usuarios altamente exportadores que no hubieren sido sancionados, en el término de dos (2) años consecutivos, durante la vigencia de su reconocimiento e inscripción, por violación a las normas tributarias, aduaneras o cambiarias, o por incumplimiento de las obligaciones inherentes a los sistemas especiales de importación-exportación, o por desconocimiento de las normas que regulan el reconocimiento del certificado de reembolso tributario (CERT), podrán gozar de las prerrogativas establecidas en los artículos 59 y 60 del presente decreto para los usuarios aduaneros permanentes, previa solicitud escrita formulada por el interesado, sin que se requiera de acto administrativo que así lo declare.

ART. 64.—Obligaciones de los usuarios altamente exportadores. Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como usuarios altamente exportadores, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), directamente o a través de agencias de aduanas.
2. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este decreto.
3. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente a los servicios informáticos electrónicos y suscritos en calidad de declarante.
4. Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita.
5. Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente.
6. Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
7. Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine.
8. Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera.
9. Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera.
10. Expedir el carné a todos sus agentes de aduana y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y utilizarlo solo para el ejercicio de la actividad para la cual se encuentran reconocidos e inscritos.
11. Mantener permanentemente informada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre sus agentes de aduana y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras e informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre su vinculación, desvinculación o retiro.
12. Destruir los carné que identifican a los agentes de aduana o auxiliares del usuario altamente exportador ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando hayan sido desvinculados o una vez quede en firme el acto administrativo que haya impuesto sanción de cancelación del reconocimiento e inscripción como usuario altamente exportador, o cuando no se obtenga la respectiva renovación, y
13. Iniciar actividades solo después de aprobada la garantía requerida por las disposiciones legales.

regreso

¿Podemos ayudarte?
ASESORÍA INTEGRAL

Su informe listo en 48h 

Obtenga un informe personalizado de su operación de exportación o importación entre España y Colombia, con toda la información necesaria para que su operación de comercio internacional sea un éxito.
************

desde  200€

+ info
Share by: