ART. 774.—Derogatorias.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones: el Decreto 2685 de 1999 ; el Decreto 390 de 2016 con excepción del primer inciso del artículo 675 ; los títulos II y III del Decreto 2147 de 2016 ; el Decreto 349 de 2018 .
ART. 775.—Vigencia.
El presente decreto entrará en vigencia una vez transcurridos treinta (30) días comunes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, conforme con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013.
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