ART. 450.—Operaciones de transporte multimodal.
Para movilizar mercancías de procedencia extranjera con suspensión de tributos aduaneros por el territorio aduanero nacional, al amparo de un documento de transporte multimodal, se requiere que el operador de transporte multimodal se encuentre debidamente inscrito en el registro de operadores de transporte multimodal a cargo del Ministerio de Transporte.
PAR.—La inscripción de los operadores de transporte multimodal ante la autoridad aduanera, se entenderá surtida con la homologación del registro efectuado ante el Ministerio de Transporte.
ART. 451.—Responsabilidad del operador de transporte multimodal.
Sin perjuicio de las responsabilidades comerciales, el operador de transporte multimodal será responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercancía por él transportada se pierda, o se deteriore durante la vigencia de la operación en el territorio aduanero nacional, sin perjuicio de la responsabilidad por la no finalización de la operación en el tiempo autorizado por la aduana de ingreso.
ART. 452.—Garantía.
Para responder por el pago de los tributos aduaneros suspendidos y por las sanciones, el operador de transporte multimodal deberá constituir una garantía global por un valor equivalente a cuarenta y ocho mil trescientos veintinueve (48.329) unidades de valor tributario (UVT), a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La garantía se hará efectiva, total o proporcionalmente, por el monto de los tributos aduaneros suspendidos y las sanciones generadas por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión de las operaciones de transporte multimodal, en caso de pérdida de la mercancía, o no finalización de la operación de transporte multimodal.
ART. 453.—Autorización de la continuación de viaje.
Para la autorización de la Continuación de Viaje por el territorio aduanero nacional al amparo de un contrato de transporte multimodal, o cualquier documento que haga sus veces, deberá presentarse copia del documento de transporte en el que se especifique el destino final de las mercancías.
La ejecución del transporte multimodal deberá realizarse en un medio de transporte perteneciente a los operadores de transporte multimodal, cuyo control está a cargo del Ministerio de Transporte o subcontratados con empresas transportadoras legalmente constituidas. La subcontratación que realice el operador de transporte multimodal para la ejecución de la operación, no lo exonera de su responsabilidad de finalizar la operación en el término autorizado por la aduana de partida y por el pago de los tributos aduaneros suspendidos en caso de pérdida de la mercancía.
En este caso, la aduana autorizará la continuación de viaje verificando que el operador de transporte multimodal se encuentre con su inscripción vigente en el respectivo registro de la aduana y que la empresa transportadora subcontratada se encuentre inscrita ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para realizar operaciones de tránsito o cabotaje, firmará los documentos de viaje y establecerá el plazo para la finalización de la operación.
Este procedimiento deberá surtirse dentro del mismo día en que se efectúe la solicitud para la continuación de viaje.