ART. 470.—Aspectos no regulados.
A los aspectos aduaneros no regulados para las operaciones de transporte multimodal y de cabotaje, les serán aplicables las disposiciones establecidas en este decreto para el tránsito aduanero, en cuanto no les sean contrarias.
ART. 471.—Restricciones en el transporte multimodal y el cabotaje.
A las operaciones de transporte multimodal y cabotaje les serán aplicables las restricciones previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 437 de este decreto.
ART. 472.—Entregas urgentes y de socorro.
Las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros destinadas a entidades técnicas o de socorro del sistema nacional para prevención y atención de desastres, que se sometan a una modalidad de tránsito aduanero tendrán un trato preferencial para su despacho y no deberán constituir garantías por los tributos aduaneros suspendidos. Así mismo, podrán ser transportadas en cualquier medio de transporte público o perteneciente a estas entidades.
ART. 473.—Transporte internacional de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo desde o hacia otro país.
Es la operación que, en virtud de un programa o acuerdo de cooperación entre países vecinos, permite el transporte internacional de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, procedentes de o con destino a otro país.
Para el efecto, el transporte se hará por una red de poliductos y/u oleoductos a través del territorio aduanero nacional, para ser exportados a terceros países, desde un puerto colombiano o embarcados desde un puerto del otro país.
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo ingresarán o saldrán del territorio aduanero nacional por un punto habilitado, en donde se deberá llevar un registro de los ingresos y salidas procedentes de o con destino a otro país, así como de los embarques correspondientes.
De conformidad con las normas legales vigentes, el desarrollo de la operación de tránsito de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo que son objeto de este transporte internacional no está sujeta a tributos aduaneros.